Para cumplir con el objeto social la empresa podrá:
a. Adquirir, enajenar, administrar, construir, conservar, mejorar, gravar, dar o
tomar en arrendamiento o a cualquier otro título toda clase de bienes muebles
o inmuebles, necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.
b. Girar, aceptar, otorgar, endosar, ceder, negociar, cobrar, descontar y dar en
prenda o garantía toda clase de títulos valores y demás efectos civiles y
comerciales.
c. Comprar y vender acciones, bonos, documentos de deuda pública emitidos
por empresas o entidades de cualquier naturaleza, mediante operaciones
que deberán hacerse sin ánimo especulativo.
d. Celebrar con compañías aseguradoras operaciones relacionadas con la
protección de los bienes propios o de aquellos cuya tenencia detente, a
cualquier título.
e. Transigir, desistir y apelar a la decisión de árbitros o de amigables
componedores o de expertos, en los asuntos que tenga interés frente a
terceros, a los socios, a los administradores y demás funcionarios o
trabajadores de la sociedad
f. Contratar servicios de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras.
g. Tomar dinero en mutuo con garantía si es el caso.
h. Con autorización de la Junta Directiva, la Sociedad podrá formar parte de
otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, siempre y cuando
que el giro de sus negocios sea similar, a fin o complementario o que tenga
relación directa con el objeto de la Sociedad, o fuere útil para el mejor
desarrollo de su objeto social.
i. Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos, sus propias
obligaciones, aceptar, negociar, ceder o endosar títulos de obligaciones
privadas, así como celebrar el contrato de cuenta corriente y realizar todas
las operaciones propias del giro bancario.

j. Adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de
propiedad industrial y adquirir u otorgar concesiones para su explotación
k. Asociarse en desarrollo de su objeto social, con personas nacionales o
extranjeras o formar consorcios con ellas.
l. Constituir avales de obligaciones de sus socios o de terceros.
m. En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
tiendan a la realización de los fines que persigue la Sociedad o que se
relacionen con su existencia y funcionamiento